Referencia rápida
Todas las siglas y términos del marco legal hotelero en Paraguay, explicados con claridad.
Instituciones y Organismos
Organismo estatal rector del turismo en Paraguay. Es la autoridad competente para habilitar, categorizar y supervisar todos los establecimientos hoteleros y prestadores turísticos del país.
Entre sus funciones: otorgar y renovar el Registro Nacional de Prestadores Turísticos (REGISTUR), definir las categorías de estrellas de los hoteles, y emitir las resoluciones normativas que rigen el sector.
Ver en el Compendio Legal →Plataforma online oficial de SENATUR (registur.gov.py) donde todos los hoteles, apart-hoteles, hosterías y demás prestadores turísticos deben inscribirse obligatoriamente antes de iniciar operaciones.
La inscripción debe renovarse anualmente. Para registrarse se requiere, entre otros documentos, el Certificado de Habitabilidad del inmueble. Las observaciones de REGISTUR pueden demorar 4 a 8 semanas adicionales.
Ver en el Compendio Legal →Organismo recaudador de impuestos nacionales en Paraguay. Es donde se tramita el RUC (Registro Único de Contribuyentes), se presentan las declaraciones de IVA, IRE y demás tributos.
Anteriormente conocido como SET (Subsecretaría de Estado de Tributación). El cambio de nombre a DNIT se produjo con la reforma del MH. Ambas denominaciones siguen siendo de uso común en el sector.
Entidad de seguridad social obligatoria en Paraguay. Todo empleador debe inscribirse como tal en el IPS y realizar aportes mensuales por cada empleado (patronal + personal) antes del día 10 de cada mes.
Para hoteles, los aportes incluyen cobertura médica y jubilación. Las inspecciones del IPS al sector son frecuentes y las multas por incumplimiento son acumulativas.
Ver en el Compendio Legal →Organismo estatal que regula las relaciones laborales en Paraguay. Todo hotel debe registrarse como empleador en el MTESS, homologar su Reglamento Interno de Trabajo y cumplir con el Código Laboral vigente.
Es quien recibe y aprueba el Reglamento Interno de Trabajo, obligatorio para todo empleador sin importar el tamaño de la empresa.
Organismo estatal que supervisa el impacto ambiental de los proyectos de construcción. Los hoteles que superen los umbrales establecidos en la Ley 294/93 requieren un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por el MADES antes de iniciar obras.
El MSPBS y su dirección DINAVISA (Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria) son los organismos que otorgan las habilitaciones sanitarias y bromatológicas. Son requeridos cuando el hotel cuenta con restaurante, cocina, bar o servicio de alimentos para huéspedes.
Regula el sistema financiero y monetario de Paraguay. Los hoteles que aceptan moneda extranjera (dólares, reales, euros) deben documentar su política de manejo de divisas conforme al marco del BCP.
Entidades de gestión colectiva de derechos de autor en Paraguay. Los hoteles que reproducen música ambiental, transmiten televisión en áreas comunes o realizan espectáculos en vivo deben celebrar acuerdos con APA y/o SGP para el pago de regalías.
Regula los servicios de telecomunicaciones en Paraguay. Los hoteles que ofrecen señal de televisión por cable o satelital en las habitaciones requieren habilitación de CONATEL.
Colegios profesionales que habilitan a arquitectos e ingenieros para ejercer en Paraguay. Todo proyecto de construcción hotelera requiere un Director Técnico matriculado en el CAP (si es arquitecto) o en el CIA (si es ingeniero civil). Sin esta matrícula, los planos no son aprobados en la municipalidad.
Organismo que elabora las normas técnicas nacionales de Paraguay. En hotelería, el INTN es responsable de la Norma PNA 50018:18, que establece los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicios para la categorización hotelera por estrellas.
Trámites y Documentos
Número de identificación tributaria asignado por la DNIT/SET a toda persona física o jurídica que realiza actividades económicas en Paraguay. Es equivalente al CUIT argentino o al NIF español.
Para hoteles es el primer trámite crítico. Sin RUC no es posible comprar insumos con crédito fiscal, emitir facturas, contratar personal formalmente ni avanzar en ninguna otra gestión. El plazo real de obtención es 1 a 3 días hábiles con documentación completa.
Certificado de seguridad contra incendios emitido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay. Obligatorio para toda habilitación hotelera. En Asunción se rige por la Ordenanza 468/14.
Certifica que el establecimiento cuenta con sistemas de detección, alarma, extinción y vías de evacuación conformes a la normativa vigente.
Documento emitido por la Dirección de Obras de la municipalidad luego de la inspección final de obra. Certifica que el edificio fue construido conforme a los planos aprobados y cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.
Es un prerrequisito para iniciar el trámite en REGISTUR. Sin este certificado, SENATUR no puede iniciar la inspección de categorización.
Equipo médico de emergencia cardíaca cuya instalación es obligatoria en establecimientos hoteleros de cierta categoría según la Ley 5578/2016. El incumplimiento puede observarse en las inspecciones de SENATUR.
Documento emitido por la municipalidad (o por SEPLAN en Asunción) que certifica que el inmueble está ubicado en una zona con compatibilidad de uso hotelero.
Riesgo crítico: un inmueble en zona residencial pura o industrial puede no admitir uso hotelero, invalidando toda la inversión. Debe verificarse antes de comprometer capital en la compra o construcción.
Impuestos y Aportes
Impuesto nacional que grava las utilidades de las empresas en Paraguay. Tasa general: 10% sobre la renta neta. Se declara y paga anualmente en la DNIT/SET según el ejercicio fiscal de la empresa.
Reemplazó al anterior IRACIS como parte de la reforma tributaria de la Ley 6380/2019.
Impuesto al consumo de aplicación mensual. En Paraguay la tasa general es del 10% (tasa reducida del 5% para algunos servicios). Los hoteles deben presentar la declaración mensual en DNIT/SET y emitir facturas legales por todos sus servicios.
Contribución mensual obligatoria calculada sobre el salario de cada empleado. Se compone del aporte patronal (a cargo del empleador) y el aporte personal (descontado del salario del trabajador). Debe depositarse antes del día 10 de cada mes.
El incumplimiento genera intereses moratorios y multas. Las inspecciones conjuntas MTESS-IPS en hoteles verifican nóminas, contratos y comprobantes de pago.
Tributo anual pagado a la municipalidad donde opera el hotel. Habilita al establecimiento para ejercer su actividad comercial dentro del municipio. El monto varía según el municipio, la categoría del negocio y los metros cuadrados del local.
Tipos Societarios
Tipo societario de capital abierto, donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Las acciones pueden transferirse libremente. Requiere publicación obligatoria en el Diario La Gaceta y es la forma jurídica habitual para proyectos hoteleros de mayor escala o con múltiples inversores.
Mayor costo de constitución y mayor carga administrativa que la SRL, pero mayor flexibilidad para incorporar capital externo.
Tipo societario con número limitado de socios (máximo 25 en Paraguay) cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Las cuotas no son libremente transferibles sin el acuerdo de los socios. Es la forma jurídica más utilizada para hoteles boutique, pequeños y medianos emprendimientos.
Requiere publicación en La Gaceta e inscripción en el Registro Público de Comercio.
Modalidad empresarial donde una sola persona física es titular de la empresa. Es la forma más simple y económica de constitución. La responsabilidad del titular no está separada del patrimonio personal, lo que implica mayor riesgo frente a deudas o demandas.
Viable para pequeños establecimientos (hosterías, posadas), pero generalmente no recomendada para proyectos hoteleros de mayor escala.
Normativa Clave
Ley madre del turismo en Paraguay. Crea el marco legal que regula toda la actividad turística, incluyendo la hotelería. Establece la obligatoriedad del registro de prestadores turísticos y las bases del sistema de categorización hotelera.
Ver en el Compendio Legal →Norma técnica del INTN que establece los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento, servicios y personal para que un establecimiento sea categorizado con 1 a 5 estrellas en Paraguay.
Complementada por las Resoluciones SENATUR 332/10 y 1050/16. Es el documento de referencia para el diseño arquitectónico y operativo de cualquier proyecto hotelero nuevo.
Ver en el Compendio Legal →Establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos que superen ciertos umbrales de tamaño e impacto. Los proyectos hoteleros de gran escala pueden requerir aprobación ambiental previa del MADES antes de iniciar la construcción.
Ordenanza de la Municipalidad de Asunción que regula los requisitos de Prevención y Control de Incendios (PCI) para establecimientos comerciales, incluyendo hoteles. Define los sistemas de detección, alarma, extinción y evacuación exigidos para la obtención del certificado de Bomberos.
Resolución de SENATUR que obliga a todos los establecimientos hoteleros a capacitar a su personal en la identificación y prevención de la trata de personas. La capacitación debe estar documentada y es verificable en las inspecciones de SENATUR.
Ver en el Compendio Legal →Ley que obliga a todos los establecimientos hoteleros a mantener un libro de registro de huéspedes desde el primer check-in, consignando datos de identidad de cada huésped. Su omisión puede derivar en multas o suspensión de la habilitación.